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¿Por qué los principales ríos de la Amazonía deberían seguir fluyendo libremente?

Foto: Cristian Díaz

Luego de tres años de pedidos de información, el Ministerio de Energía y Minas de Perú ha confirmado que los contratos de las megarepresas que amenazaban el río Marañón están en camino a ser caducados o resueltos. ¿Cómo asegurar el flujo libre de este y otros ríos de la Amazonía en un contexto en el que las megarepresas han dejado de ser viables a nivel ambiental y económico?

Por: Bruno Monteferri, Gabriela Villanueva e Ilana Cohen / Conservamos por Naturaleza

Dos tercios de los ríos más largos del mundo ya han sido represados. Sin embargo, los ríos de flujo libre, aquellos que fluyen de manera ininterrumpida a lo largo de todo su recorrido, son claves por diversas razones: permiten el desplazamiento libre de especies acuáticas (algunas amenazadas y otras que son la principal fuente de proteína de comunidades) y facilitan el flujo de sedimentos, clave para prevenir la erosión y para la productividad pesquera en la cuenca baja.

De acuerdo con WWF, estos ríos se caracterizan por mantener la conectividad de sus ecosistemas en cuatro ámbitos: conectividad lateral (conexión entre el río y las zonas aledañas), longitudinal (conexión entre su naciente hasta su desembocadura), vertical (conexión entre río, las aguas subterráneas y la atmósfera), y temporal (estacionalidad de los flujos intermitentes).

Un estudio publicado en Nature en 2019 señala que 10 de los ríos de flujo libre más largos del mundo (con un recorrido mayor a 1000 kilómetros) se encuentran en la cuenca del Amazonas. En el Perú, en esa lista se encuentran los ríos Napo, Ucayali, Huallaga, Putumayo, Amazonas y Marañón, que son algunos de los últimos ríos de flujo libre de larga longitudinalidad.

A pesar de ser ecosistemas fundamentales para la conservación de especies migratorias, seguridad alimentaria y protección de la Amazonía, no existen suficientes mecanismos legales para la protección de estos ríos.

Foto: Bruno Monteferri

Represas en el río Marañón y la necesidad de respuestas oportunas

Hace más de 10 años, los proyectos de megarepresas Chadín 2 y Veracruz planeados en el Marañón originaron un conflicto socioambiental en el Perú por las graves afectaciones que podrían causar a las comunidades aledañas que dependen del río. Actualmente ambos proyectos no cuentan con certificación ambiental, por lo que son legalmente inviables de ejecutar.

Tras tres años de intentos de comunicaciones con el Ministerio de Energía y Minas del Perú para conocer el estatus de estos contratos y los planes para el río Marañón, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) acaba de recibir una respuesta formal sobre el futuro de estos proyectos. En un documento enviado el 14 de septiembre, se confirma que para el proyecto Chadín 2 se ha iniciado el proceso para la caducidad de su concesión. En el caso del proyecto Veracruz, señalan que hace tres años recibieron el pedido de Enel, la empresa titular del contrato, para terminar con la concesión. Sin embargo, no dieron mayor información sobre los avances en la negociación.

Entre el 02 y 16 de octubre solicitamos mayor información a las autoridades, quienes informaron que el proceso de caducidad de la concesión de Chadín 2 había iniciado en marzo de 2022, a través del requerimiento vía carta notarial por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En paralelo, se reservaron el derecho de informar sobre la situación de Veracruz, en tanto el procedimiento aún se mantiene en curso y existe el riesgo de afectar las estrategias legales que podrían adoptar.

Este proceso evidencia la poca transparencia y facilidad que existe para conocer la información del estado y consecuencias de proyectos de gran envergadura en el Perú. Además, muestra la poca iniciativa que existe de comunicar las actualizaciones de estos casos a las potenciales poblaciones afectadas. Asimismo, se observa una demora injustificada en los procedimientos administrativos para declarar la caducidad de las concesiones, considerando que han pasado años desde el inicio de dichos procedimientos y hasta la fecha no se cuenta con una decisión definitiva.

La SPDA ya había advertido sobre las consecuencias de estos proyectos, puesto que constituyen un obstáculo para el curso de los sedimentos, interrumpen los pulsos naturales de inundación, atentan contra el hábitat de especies migratorias y arriesgan la riqueza natural, que es el sustento de miles de familias que dependen del río Marañón.

Foto: Conservamos por Naturaleza

Por eso, junto a diversas organizaciones impulsamos la aprobación de la resolución “Protección de los ríos de la Amazonía Andina del Perú – el Marañón, el Ucayali, el Huallaga y el Amazonas – frente a los grandes proyectos de infraestructura” en el Congreso Mundial de la Naturaleza en setiembre de 2021, para pedirle al Estado que tome medidas para la conservación de los ríos ante posibles amenazas a su ecosistema fluvial.

El Marañón es uno de los seis principales ríos que han conectado los Andes y la Amazonía por millones de años. Estos ecosistemas suelen encontrarse amenazados por proyectos de hidroeléctricas que incluyen megarepresas, carreteras mal planificadas, proyectos de infraestructura con débiles estándares de calidad ambiental, entre otros elementos que alteran e interrumpen sus recorridos. Aunque se conocen los impactos que estas actividades pueden ocasionar en la salud de los ecosistemas acuáticos, son muy pocos los países que han desarrollado medidas de protección para los ríos de flujo libre.

En el Perú, coexisten cinco cuencas hidrográficas que contienen algunos de los ríos de flujo libre más largos del mundo, como el río Madre de Dios, Ucayali, Marañón, Napo y Putumayo. Ninguno de estos ríos está sujeto a una protección jurídica especial. Nada impide que se autoricen nuevas actividades o proyectos en los ríos amazónicos. Por eso, es necesario contar con modalidades de conservación para estos ríos únicos, a fin de conservar sus ecosistemas fluviales.

Ríos Libres, una iniciativa para la conservación de la conectividad de los ríos

En la actualidad, el marco jurídico peruano no reconoce la existencia legal de los ríos de flujo libre. Resulta clave proteger sus componentes principales: la conectividad, el caudal hídrico y el cauce natural, a través de una norma con rango de ley. La alteración a uno o más de sus componentes atenta contra el ecosistema natural de estos ríos, representando un riesgo para la salvaguarda de las especies migratorias.

A nivel mundial, diversos países han comenzado a crear figuras específicas e implementar iniciativas para conservar los ríos de flujo libre, como las que se mencionan a continuación:

– Estados Unidos: la Ley de Ríos Silvestres y Escénicos ha permitido proteger 220 ríos en 41 Estados desde su publicación.
– España: se han establecido 248 reservas fluviales, que son espacios de conservación para ríos en su estado natural.
– Ecuador: se han reconocido 21 áreas de protección hídricas, de las cuales una se ha incorporado como reserva hidrológica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
– Argentina y México: se están usando las categorías de áreas protegidas subnacionales para la protección de ríos, como es el caso del paisaje protegido fluvial del río San Francisco y del río La Silla como corredor biológico ripario.
– Albania: en marzo del 2023 se creó el parque nacional río silvestre de Vjosa, denominado como el primer “parque nacional de ríos salvajes” del mundo. Con ello, se prohíben las presas o la minería pero se permite el turismo.

Por otro lado, hay toda una corriente mundial que busca que los ríos sean sujetos de derecho, por ejemplo:

– Canadá: se reconoció al río Magpie como sujeto de derecho, otorgándole el derecho a fluir libremente y sin contaminación.
– India: los ríos Ganges, Yamuna e Himalaya son considerados una persona legal, lo que significa que contaminar estos ríos se equipara a dañar a una persona.
– Ecuador: se ha reconocido al río Alambi y Aquepi como sujetos de derechos.
– Estados Unidos: se ha reconocido a los ríos Econlockhatchee, Klamath, Snake y Wekiva como sujetos de derechos por parte de los estados.
– Colombia: cuenta con mayores ríos con el estatus de sujetos de derechos, como el Amazonas, Atrato, Cauca, Cocora, Coello, Combeima, La Plata y Magdalena, los cuales tienen el derecho a fluir sin impedimentos y sin contaminación, así como el derecho a mantener su biodiversidad.

Foto: Walter H. Wust

En Perú, se viene promoviendo el reconocimiento de los ríos como sujetos de derecho por parte de las comunidades indígenas. En 2022, la Federación indígena de Mujeres Kukamas Huaynakana, Kamatahuara Kana con el apoyo del Instituto de Defensa Legal, International Rivers y Earth Law Center presentó una demanda para que se reconozca al río Marañón como sujeto de derecho, a fin de otorgarle un nivel de protección mayor.

Con ello, se busca que las autoridades estén obligadas a conservar sus condiciones naturales y contar con medidas para prevenir los daños a los que está sometido, como la contaminación y fragmentación de sus aguas. Actualmente, el proceso se encuentra en espera de una respuesta definitiva por parte de los operadores de justicia.

La SPDA viene elaborando una estrategia jurídica para la protección de los ríos de flujo libre de la Amazonía, que consiste en el diseño de una ley específica con ese fin. Asimismo, se han identificado las modalidades de conservación de la naturaleza que existen en el Perú y su viabilidad para la protección de ríos de flujo libre.

Se han encontrado mecanismos legales que pueden usarse pero que no se implementan al nivel que se requieren, como las zonas de protección hídrica y las zonas de cabeceras de cuenca reguladas en la legislación hídrica. Asimismo, es necesario que se registren franjas marginales, se eleven los estándares ambientales frente a proyectos de infraestructura y se implementen los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca de la Amazonía, para que la sociedad civil y las comunidades participen en las decisiones sobre aquellos proyectos que afectan los ríos de los que dependen sus vidas.

Es necesaria la creación de un marco jurídico orientado a la protección de los ríos de flujo libre del Perú y adoptar las medidas necesarias para la conservación de la conectividad, caudal y cauce de los principales ríos de flujo libre de la Amazonía. Así, se reconocería a estos ríos por su importancia ambiental y cultural, y se les protegería ante amenazas que impidan que nos sigan proveyendo de importantes servicios ecosistémicos.