fbpx

Río Marañón: 5 puntos para entender que sea titular de derechos

El río Marañón acaba de ser reconocido como titular de derechos. ¿Cuáles son las implicancias legales de este reconocimiento para su conservación? Este artículo responde algunas de estas interrogantes.

A menos de una semana de esta declaración, la sentencia ya ha sido apelada, según lo que indica la plataforma de Consultas de Expedientes Judiciales del Estado Peruano.

Escribe: Gabriela Villanueva / Conservamos por Naturaleza

El pasado viernes 15 de marzo, el I Juzgado Mixto de Nauta en Loreto declaró al río Marañón como titular de derecho como medida de conservación de sus aguas por los constantes derrames de petróleos ocasionados por el Oleoducto Norperuano.

Este reconocimiento surge como un pedido expreso de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana, quien interpuso una demanda de amparo contra Petroperú, el Ministerio del Ambiente, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Energía y Minas, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Loreto y Gerencia General de Asuntos Indígenas del Gobierno Regional de Loreto por los sistemáticos derrames de petróleo del Oleoducto Norperuano ocasionados por la falta de mantenimiento de su infraestructura y actualización de su instrumento de gestión ambiental.

Más de dos años después de iniciado el proceso judicial, el juzgado competente resolvió a favor del río Marañón. Sin embargo, hoy miércoles 20 de marzo, esta ya ha sido apelada según lo que indica la plataforma de Consultas de Expedientes Judiciales del Estado Peruano.

¿Qué implicancias tiene esta declaración?

1. Se reconoce al río como titular de derechos

Es importante destacar que la I Sala Mixta de Nauta no declara al río Marañón como sujeto de derecho, sino reconoce que es un ente titular de derechos. Esto significa que se reconoce su capacidad jurídica para proteger los derechos reconocidos por el tribunal, siendo estos: el derecho a fluir, derecho a fluir sin contaminación, derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes, derecho a la biodiversidad nativa, derecho a que se restaure, derecho a la regeneración de sus ciclos naturales, derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas, derecho a la protección, preservación y recuperación, y derecho a que se encuentre representado.

Mediante esta declaración, los guardianes, defensores y representantes del río están facultados para utilizar las vías de acceso a la justicia para hacer valer sus derechos ante amenazas potenciales o reales que atenten contra su integridad ecológica.

La protección del río Marañón no está sujeta a que su afectación esté relacionada con la vulneración de los derechos de las personas. Conforme a esta sentencia, solo el hecho de lesionar los derechos del río otorgados habilita a sus representantes a accionar legalmente para contar con tutela jurídica.

2. Creación de los guardianes, defensores y representantes del río

La sentencia reconoce a las organizaciones indígenas como guardianes, defensoras y representantes del río Marañón y sus afluentes. Esta declaración contribuye a contar con una delimitación sobre la organización encargada de velar por sus derechos; sin embargo, no se establece cuál es la naturaleza jurídica de la figura de los “guardianes” de ríos. Es decir, estarán actuando como sus representantes legales para accionar ante alguna amenaza.

El tribunal precisa que las organizaciones indígenas deben ser parte del Consejo de Cuenca de Recursos Hídricos en el río Marañón. Esto va alineado a la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, en tanto las comunidades nativas y campesinas tienen representatividad en dichos consejos de cuenca.

Esta figura jurídica requiere ser dotada de contenido. La sentencia no detalla cuál es su estructura de organización, facultades y obligaciones para que pueda ser ejecutada en la realidad y lograr los objetivos de protección del río Marañón. Se requeriría disposiciones adicionales para determinar el funcionamiento de este órgano representativo.

3. Abre el debate sobre derechos de naturaleza

El juzgado reconoce que el derecho a un medio ambiente sano considera el valor intrínseco de la naturaleza para exigir medidas jurídicas que aseguren su conservación y protección frente amenazas. Se pasa de una visión antropocéntrica, en la que el ambiente está a disposición del ser humano, a considerar la necesidad de conservar los elementos de la naturaleza por su importancia inherente para el funcionamiento de los ecosistemas, que contribuyen a la convivencia entre la naturaleza y la sociedad.

Cabe resaltar que esta sentencia no reconoce los Derechos de la Naturaleza.

4. Constituye un precedente para la protección de más ríos en el Perú.

En el caso del Marañón, esta sentencia constituye un precedente para otros casos. Este río no es el único de interés en el Perú, existen otros de gran importancia como el Ucayali, Napo, Putumayo, Amazonas, Madre de Dios, entre otros. Se trata de ecosistemas fluviales esenciales para las especies acuáticas, y son fuente de sustento de las comunidades que habitan en sus orillas. Ante la falta de mecanismos de conservación y amenazas a sus ecosistemas, la declaración como titular de derecho puede ser vista como una alternativa para impulsar la protección de nuestros ríos.

5. Es necesario precisar sus alcances

El solo hecho de contar con derechos no significa que se prohibirán actividades o proyectos en sus cauces, puesto que esta declaración no constituye la intangibilidad del río.

La sentencia no precisa prohibiciones o limitaciones al desarrollo de actividades en sus aguas. Las actividades, proyectos y/u obras podrían realizarse siempre que aseguren el derecho a fluir, no estar contaminado, entre otros. Se espera que los titulares de proyectos internalicen los costos que conllevan asegurar la integridad de río como una unidad ecosistémica funciona con el diseño de actividades compatibles.

Posibles riesgos a la declaración

Como es una sentencia de primera instancia, existe el riesgo de que  Petroperu o las otras entidades del Estado demandas apelen esta decisión para dejarla sin efecto. Así, existe una posibilidad de que el tribunal de segunda instancia falle en contra de los derechos de los ríos, dejando sin efecto la declaratoria a favor del río Marañón.

De hecho, hoy miércoles 20 de marzo, la plataforma de Consulta de Expedientes Judiciales ya presenta una apelación a esta declaratoria, aunque no se muestra quién la ha realizado.

Antecedentes de casos similares en el Perú

El río Marañón no es el primer río reconocido como titular de derechos en el Perú. A la fecha, dos municipalidades han reconocido los derechos de la naturaleza.

El Municipio Distrital de Orurillo, Puno emitió la Ordenanza Municipal 006-2019-MDO/A, que reconoció a la madre agua – Yaku-Unu Mama como un sujeto de derecho en todas sus formas. De manera específica, se otorgó personería jurídica a los cuerpos hídrico de Orurillo a fin de asegurar su protección y bajo la tutela de la misma Municipalidad.

Por otro, la Municipalidad Provincial de Melgar, Puno emitió la Ordenanza 018-2019-CM-MPM/A , que reconoció a la cuenca del río Llalimayo como sujeto de derecho para garantizar la conservación y gestión sostenible del ecosistema fluvial.

Datos:

+ Lee la sentencia completa aquí.